Estimado socios:
A requerimiento de la distinguida vicepresidenta, paso a detallaros el artículo 37 punto 3 párrafo cuarto, que está encuadrado en el Capítulo Cuarto del Título Segundo, de los Estatutos de la Peña Lotera, que tengo en mi poder y a disposición de quien quiera consultarlos:
" Aquel socio que utilizando la maquinación fraudulenta y el engaño, realizando estos actos con dolo y cree falsas expectativas o cause un perjuicio moral a cualquiera de los miembros de la Peña será sancionado según lo establecido en el artículo 39 y siguientes"
Si nos vamos al artículo 39 y siguientes estos dicen lo siguiente:
Sanciones:
"El socio que realice una infracción grave podrá ser sancionado con un bien o multa económica que repare el daño causado, según estimen conveniente los demás socios"
El artículo 43 dice:
"Si uno de los socios no cumple una sanción impuesta podrá ser excluido por un período de 1 a 3 años de todos los derechos de la Peña"
Por lo tanto según mi interpretación el daño causado, en el que se ha actudado con dolo y premeditación, sin posterior arrepentimiento se puede cifrar en los 3500 euros anunciados y teniendo en cuenta que solo estamos pidiendo un jamon de 8 kilos y un queso curado, pues pienso que estamos siendo incluso blandos con él.
A disposición de los señores socios tengo los artículos citados por si consideran que hay algún error interpretativo, pero yo me reafirmo en la sanción solicitada y pido al señor presidente que nombre una comisión que tome la decisión final, en la que se impondría su voto de calidad. Un saludo y hasta luego.
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